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Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Maternidad biológica, adopción, acogimiento y constitución de tutela están equiparados

La Seguridad Social reconoce desde 2008 el permiso de maternidad a los familiares

- Desde hace tres años, la Entidad ha reconocido la prestación a abuelas, tíos o hermanos de huérfanos, cuando no es posible la adopción

11 mayo 2011. La Seguridad Social reconoce desde 2008 prestaciones de maternidad a los familiares que asumen la tutela cuando, de acuerdo con la legislación civil, no pueden adoptar al menor. El artículo 175.3 del Código Civil señala que no puede adoptarse a un descendiente o a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad del tutelado.

En definitiva, la Seguridad Social protege por igual la tutela por persona física que la maternidad biológica o la adopción, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, que conllevan convivencia permanente entre el tutor y el tutelado, y los mismos límites de edad que los existentes para la adopción o el acogimiento: menores de seis años o menores de 18 años con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

La regulación de la prestación por maternidad en todos los supuestos, incluida la tutela, se encuentra recogida en el artículo 2.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Para anticipar sus efectos durante la tramitación, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dicto la correspondiente Resolución el 10 de enero de 2008.



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